Inicio Convenio Colectivo DERECHOS, GARANTIAS SINDICALES Artículo 70 – Deducción de Cuota de Afiliación.

Artículo 70 – Deducción de Cuota de Afiliación.

DERECHOS, GARANTIAS SINDICALES

A requerimiento de los trabajadores y trabajadoras afiliados a las Centrales Sindicales, se descontará por la Empresa en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador o trabajadora interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente a la que ha de ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación contraria, durante períodos de un año, y siempre y cuando, claro está, el trabajador o trabajadora tuviese saldo suficiente para ello. La Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical, del colectivo de trabajadores o trabajadoras de la central de que se trate.