Artículo 69 – Derecho de Asambleas y Reuniones.
Los trabajadores y trabajadoras a los que afecte este convenio, tendrán derecho a celebrar asambleas o reuniones. Se ejercerá este derecho a propuesta de los Comités de Empresa o Secciones Sindicales constituidas y tendrá lugar en el interior de los locales de la Empresa, sujetándose a las siguientes reglas. a) Ámbito de la reunión: – La totalidad de la plantilla. – La totalidad de los trabajadores y trabajadoras afectados por los temas a tratar. b) Las reuniones o asambleas se podrán realizar dentro de la jornada laboral, sin que en ningún caso supere quince horas al año, siendo además estas horas retribuidas. En el supuesto de que se celebren fuera de la jornada de trabajo no existirá límite alguno de hora. c) Habrá de comunicarse a la Empresa con una antelación de 48 horas, cuando se celebre dentro de la jornada de trabajo e igual período de antelación se observará, si la asamblea se celebrará fuera de las horas de trabajo.