Artículo 68 – Derecho de Afiliación
1. La Empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en la plantilla como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre este y sus trabajadores o trabajadoras. 2. Respetará el derecho de todos los trabajadores y trabajadoras a sindicarse libremente, no podrá sujetarse el empleo de un trabajador o trabajadoras a la condición de que no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical. 3. No podrá despedir a ningún trabajador o trabajadora, ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical. 4. La Empresa, reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal en los servicios a la Empresa, a fin de que éstas sean distribuidas fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo de los servicios.