Inicio Convenio Colectivo MEJORAS SOCIALES Artículo 67 – Comisión de Asuntos Sociales

Artículo 67 – Comisión de Asuntos Sociales

MEJORAS SOCIALES

A los efectos de seguimiento y aplicación en los casos que corresponda de las mejoras sociales establecidas en el presente convenio, se crea la Comisión Asuntos Sociales que tendrá una composición paritaria de 2 miembros representantes de la Empresa y 2 representantes de los trabajadores y trabajadoras designados por el Comité de Empresa. Tomará sus decisiones por mayoría simple reuniéndose, con carácter ordinario cuantas veces sean necesarias y previa petición de cualquiera de las partes. Serán materia de seguimiento de la Comisión de Asuntos Sociales las siguientes: – Ayuda escolar. – Ayudas económicas. – Préstamos. – Ayuda familiar por fallecimiento de los/las trabajadores/as fijos. – Seguro colectivo de vida y accidente.