Artículo 63 – Premio a la Permanencia
Para premiar la continuidad del personal al servicio de la Empresa, se establece una paga extraordinaria que se hará efectiva en el mes de enero de cada año y que la percibirán aquellos trabajadores y trabajadoras con una antigüedad igual o superior a veinte años. El importe de este premio de permanencia será igual a una paga extra para cada categoría más, en su caso, el concepto antigüedad que viniera percibiendo el trabajador o trabajadora en el momento de su abono, y más el complemento ad personam, aquél o aquella que lo viniera percibiendo.