Inicio Convenio Colectivo MEJORAS SOCIALES Artículo 60 – Ayudas al Estudio

Artículo 60 – Ayudas al Estudio

MEJORAS SOCIALES

La Empresa establece a favor de los trabajadores y trabajadoras afectados/as por el presente convenio y de los hijos o hijas, una ayuda por cada beneficiario/a para la realización de estudios establecidos oficialmente. El objeto de dichas ayudas será: a) Incentivar mediante el estudio la superación profesional, cultural e intelectual de los trabajadores y trabajadoras. b) Los estudios que realicen los hijos o hijas de los trabajadores/trabajadoras, así como las personas que careciendo de medios propios vivan con el trabajador o trabajadora y éste tenga su tutela o patria potestad. A) DE LOS TRABAJADORES / TRABAJADORAS a) Requisitos de carácter general Para solicitar las ayudas al estudio, objeto del presente artículo, se requerirá: 1. La condición de trabajador o trabajadora. 2. Haber aprobado el curso anterior con la nota media de cinco puntos. 3. Haberse matriculado en cualquiera de los cursos comprendidos en los siguientes niveles: I. Obtención del carné de conducir para los trabajadores o trabajadoras, idiomas, conservatorio de música hasta cuarto curso, estudios de Educación Primaria, Ciclos Formativos 1 (Garantía Social) y cursos de informática. II. Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos de formación profesional, y Bachillerato. III. Estudios y grados universitarios, educación superior, Escuelas Técnicas Superiores y Estudios de Master, escuela oficial de idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas. IV. Estudios realizados en Centros de Educación a Distancia y acceso a la Universidad de mayores de 25 años. b) Orden de preferencia • Criterio general. Las ayudas al estudio se darán con preferencia al alumnado que pase al curso superior. • Dicha preferencia se determina: 1. Alumnos o alumnas sin asignaturas pendientes, y a continuación en orden a las asignaturas aprobadas. 2. En caso de los universitarios, por asignaturas o créditos. c) Cuantía de las ayudas: Nivel I 216,30 € Nivel II 535,50 € Nivel III 823,20 € Nivel IV 535,50 € d) Solicitudes: Los trabajadores y trabajadoras que aspiren a la concesión de ayudas al estudio, deberán solicitarlas en instancia dirigida a la Dirección de la Empresa, hasta el 31 de octubre de cada año, debiendo acompañar los siguientes documentos: I. Acreditativo de haberse matriculado en el curso para el cual se solicita ayuda II. Certificación de las calificaciones académicas en el curso anterior en el caso de solicitud de renovación de concesión de ayuda. Los defectos de forma de las solicitudes y la falta de documentos deberán ser comunicadas a los afectados y se deben subsanar en el plazo de 10 días hábiles desde que se reúna la Comisión de Asuntos Sociales para valorar las ayudas. B) DE LOS HIJOS O LAS HIJAS DE LOS TRABAJADORES O LAS TRABAJADORAS. a) Requisitos de carácter general: Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar ayudas al estudio a favor de sus hijos o hijas. b) Orden de preferencia: Criterio general. Las ayudas al estudio se darán a los alumnos y alumnas que pasen al curso superior. Dicha preferencia se determina: 1. Los alumnos y alumnas sin asignaturas pendientes, y a continuación en orden a las asignaturas aprobadas, así sucesivamente mientras quede fondo de selección. 2. En caso de universitarios por asignaturas o créditos. c) Determinación de niveles de ayuda: Para solicitar dichas ayudas deberán estar matriculados en cualquiera de los cursos comprendidos en los siguientes niveles: I. Material, educación infantil, guarderías. II. Estudios de idiomas, escuelas y cursos de música, curso de informática y similares. III. Estudios de Educación Primaria y Ciclo 1 de Garantía Social. IV. Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos de formación profesional y Bachillerato, academias militares y de seguridad. V. Estudios y grados universitarios, educación superior, Escuelas Técnicas Superiores y Estudios de Master, escuela oficial de idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas, así como las academias militares y de seguridad ciudadana. VI. Estudios realizados en Centros de educación a distancia (libros, material, etc.…). d) Clases de Ayudas: Se establece para los hijos o hijas de trabajadores o trabajadoras tres clases de ayudas: 1) Ayudas al estudio: 2) Ayudas al desplazamiento, que podrán ser para estudios fuera del área metropolitana de la Isla y del Archipiélago. 3) Por educación especial. e) Cuantía de las ayudas: AYUDAS AL ESTUDIO Nivel I 324,97 € Nivel II 212,62 € Nivel III 322,77 € Nivel IV 420,52 € Nivel V 822,67 € Nivel VI 535,50 € AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO a) Fuera del área metropolitana 183,75 €. b) Fuera de la Isla, con la consiguiente cuantía 819,00 €. c) Fuera del archipiélago, con la consiguiente cuantía de 1.615,95 €. AYUDAS POR EDUCACION ESPECIAL Cuando el trabajador o trabajadora tuviera a su cargo hijos o hijas que precisaran educación especial, deberán presentar certificado acreditativo de la inscripción en el Centro donde vayan a realizar los estudios e importe de los gastos mensuales que, como consecuencia de los mismos haya de abonarse. Examinadas las circunstancias concurrentes en cada caso concreto se considera una ayuda de 633,00 €. f) Solicitudes: Las solicitudes de concesión de ayudas al estudio a favor de los hijos o hijas de los trabajadores o trabajadoras, o de otra persona que esté a su cargo, deberán ser dirigidos a la Dirección de la Empresa, hasta el 31 de octubre de cada año debiendo acompañar los siguientes documentos: • Certificación de nacimiento del hijo o hija, expedida en el Registro Civil, correspondiente o fotocopia del libro de familia o certificación de convivencia cuando se trate de persona que esté a su cargo. • Certificación escolar en que conste los estudios que va a realizar o fotocopia del recibo de la matricula. • Certificación de las calificaciones académicas obtenidas en el curso anterior, en el caso de solicitud de renovación de concesión de ayuda, en el ciclo de Educación Primaria, se ha de presentar informe de los tutores o tutoras de los correspondientes cursos. C) FONDO PARA LAS AYUDAS. a) Cuantía. PENDIENTES IMPORTES La Empresa concederá las ayudas en función de los créditos que con tal finalidad se designe en el presupuesto y que no será inferior a TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500,00 euros); por consiguiente, no será suficiente que los solicitantes reúnan requisitos exigidos, sino que además será necesario que sean propuestos para la concesión de la ayuda, tendiendo en cuenta la dotación presupuestaria. No obstante, cuando por razones presupuestarias, no puedan concederse las ayudas a todos los solicitantes, la Comisión de Asuntos Sociales reunida en Noviembre de cada año estudiará entre las solicitudes excluidas todas aquellas que reúnan requisitos extraordinarios o que concurran especiales condiciones de orden personal, familiar, económicas o académicas, pudiendo determinar su concesión, pero sin que en ningún caso el presupuesto anteriormente mencionado pueda exceder de DIEZ Y SIETE MIL EUROS (17.000,00 euros). b) Criterios de adjudicación de las ayudas El orden de prelación en la concesión de las ayudas solicitadas, agrupadas las mismas, será el siguiente: 1. Se dará preferencia a las ayudas en favor de los trabajadores o las trabajadoras sobre las de los hijos o hijas y otra persona a su cargo y expensa. 2. Primará la concesión de las ayudas en favor de los trabajadores o trabajadoras del modo siguiente: 1.- Nivel IV 2.- Nivel V 3.- Nivel III 4.- Nivel I 3. Primará la concesión de las ayudas en favor de los hijos o hijas del modo siguiente. 1.- Nivel VI 2.- Nivel V 3.- Nivel IV 4.- Nivel III 5.- Nivel I 6.- Nivel II D) INTERRUPCION Y CESE DE LAS AYUDAS Terminado los estudios o interrumpidos los mismos, los beneficiarios quedarán obligados a comunicar por escrito a la Empresa la fecha de terminación o interrupción. En caso de interrupción de los estudios o repetición del curso por causa de enfermedad o circunstancias especiales se resolverá discrecionalmente en cada caso, atendiendo a las razones invocadas y limitándose al abono de los gastos de material escolar previa presentación de la factura correspondiente. Los beneficiarios perderán en cualquier momento las ayudas concedidas, por haber falseado la documentación o consignando datos que induzcan a error a la Comisión de Asuntos Sociales y en consecuencia deberán proceder a su inmediata devolución. Una vez otorgada la ayuda por razón de determinados estudios no podrá efectuarse cambio alguno dentro del mismo curso pasándose a otros similares o superiores, sin previo conocimiento de la Comisión de Asuntos Sociales y la aprobación de la Empresa. Reclamación o incidencias. Los trabajadores y trabajadoras solicitantes de ayudas a estudios, bien para sí o a favor de sus hijos o hijas y otra persona que esté a su cargo, y considere lesionados sus derechos, por la resolución que hubiera recaído en su solicitud podrá interponer la correspondiente reclamación ante la Empresa. Cuando no se trate de reclasificaciones propiamente dichas, sino de incidencias en la solicitud, serán resueltas por la Comisión de Asuntos Sociales. E) ABONO DE LAS AYUDAS. El abono de dichas ayudas al estudio se realizará en la nómina del mes de enero del año siguiente a dicha presentación.