Inicio Convenio Colectivo RETRIBUCIONES Artículo 59 – Dietas

Artículo 59 – Dietas

RETRIBUCIONES

Cuando el trabajador o trabajadora, fuera del servicio normal previsto, tenga que realizar trabajos que exijan la realización de comidas o que le obliguen a pernoctar fuera de su domicilio, percibirá por parte de la Empresa, las cantidades reales que haya gastado en tales menesteres, previa presentación de las facturas correspondientes.