Artículo 58 – Bolsa de Vacaciones
En el momento de iniciar el período de vacaciones de verano, cada trabajador o trabajadora percibirá una gratificación en concepto de Bolsa de Vacaciones de 700,00 € brutos durante la vigencia del convenio. Los trabajadores y trabajadoras que ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán esta gratificación en proporción al tiempo trabajado. La bolsa de vacaciones se percibirá integra en aquellos casos en los que el trabajador o trabajadora por razón de incapacidad temporal sufrida a lo largo del año, no haya podido disfrutar sus vacaciones íntegramente dentro del año de su devengo.